DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
DERECHOS
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo, debe recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en relación con:
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cuando un trabajador ocupe un puesto de trabajo, debe recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto los que afecten al centro en su conjunto, como los específicos, que afecten a su puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
- Las medidas de emergencias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y los visitantes del centro.
- para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a está enfermando y poder actuar cuanto antes;
- para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores/as tienen relación con el trabajo;
- para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as.
1. El trabajador tiene la obligación de velar, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administración.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Administración, deberán en particular:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los lugares de trabajo.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con la Administración para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral.
- La formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Además, se debe designar al personal suficiente, con la formación necesaria, encargado de poner en práctica todas estas medidas y comprobar periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El tiempo dedicado a esta formación debe tener la consideración de tiempo de trabajo.
- Los trabajadores tendrán derecho a participar, denunciar y efectuar propuestas, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa, y a interrumpir la actividad y a abandonar el trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
- Se debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de todos los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. Esta sirve básicamente para:
- Así mismo, se debe notificar por escrito a la Delegación Provincial, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su labor.
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